Servicio especializado · Ley 21.643

Investigación externa de denuncias Ley Karin

¿Recibiste una denuncia de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo? Nos hacemos cargo de la investigación: un procedimiento imparcial, en estricta reserva y conforme al Reglamento (D.S. N° 21), con un informe preparado según el contenido mínimo legal para su presentación y revisión por la Dirección del Trabajo.

Imparcial y en estricta reserva Conforme al D.S. N° 21 30 días hábiles de plazo legal
Cuándo necesitas este servicio

Tres situaciones donde un investigador externo marca la diferencia

No tienes a quién designar

En una pyme, nadie del equipo suele tener la formación en acoso, género y derechos fundamentales que la ley valora en la persona investigadora — y todos conocen a las partes.

Las partes están muy cerca

Cuando denunciante y denunciada trabajan codo a codo con quien investigaría, la imparcialidad interna es difícil de sostener. Un externo protege el procedimiento y a las personas.

El caso puede terminar en juicio

Si hay despido o tutela laboral, el informe de investigación se examina en tribunales. Un expediente riguroso es la mejor defensa del procedimiento de tu empresa.

Cómo trabajamos

Una metodología que resiste el escrutinio

Cada fase queda documentada en un expediente foliado. Así lo exige el Reglamento, y así se defiende un procedimiento ante la Dirección del Trabajo o un tribunal.

1

Designación e información por escrito

Formalizamos el encargo, verificamos que tu reglamento interno contemple la investigación externa y las partes son informadas por escrito de quién investiga.

Entregable: Acta de designación
2

Medidas de resguardo y plan de trabajo

Te orientamos en las medidas inmediatas de protección y planificamos entrevistas y diligencias dentro del plazo legal.

Entregable: Plan y medidas de resguardo
3

Entrevistas con actas firmadas

Ambas partes son oídas y pueden aportar antecedentes y testigos. Cada declaración queda registrada por escrito y firmada, con perspectiva de género y estricta reserva.

Entregable: Actas de declaración firmadas
4

Análisis y conclusiones fundadas

Valoramos los antecedentes con el estándar de indicios que aplican los tribunales y redactamos el informe con el contenido mínimo que fija el Reglamento.

Entregable: Informe con conclusiones fundadas
5

Remisión a la DT y cierre

Te acompañamos en la remisión electrónica del informe, el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo y la etapa de medidas, cuya decisión es siempre tuya.

Entregable: Expediente cerrado y remitido

Al cierre recibes el expediente foliado completo y el informe listo para la Dirección del Trabajo — tu respaldo ante una fiscalización o un juicio.

Los plazos legales

El reloj corre desde que la denuncia se recibe

  • Nuestro compromiso: informe final dentro del plazo legal, con margen para la remisión, contado desde que recibimos el encargo con los antecedentes completos.
  • Un procedimiento bien ejecutado reduce riesgos: es relevante para los efectos del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.
  • Coordinación en régimen de subcontratación: si hay empresas contratistas o usuarias involucradas, gestionamos la coordinación e intercambio de información que exige la norma.

Hablemos claro

La sanción la decide siempre el empleador: nosotros investigamos y concluimos. Si la persona denunciada es gerente, administrador o representante de la empresa (artículo 4° del Código del Trabajo), la ley obliga a derivar la investigación a la Dirección del Trabajo — en ese caso te preparamos los antecedentes y te acompañamos. Y para actuar como investigador externo, tu reglamento interno debe contemplarlo: lo dejamos listo.

Línea de tiempo legal

Día 0

Se recibe la denuncia

Medidas de resguardo inmediatas.

3 días

Decidir y avisar

Investigar o derivar a la DT, informando el inicio.

30 días

Investigación completa

Entrevistas, actas y análisis. En días hábiles.

+2 días

Informe a la DT

Remisión electrónica de las conclusiones.

15 días

Medidas y sanciones

El empleador aplica e informa a las partes.

Código del Trabajo, arts. 211-B y siguientes, y D.S. N° 21 de 2024.

desde UF 12 + IVA · por caso
Valor según complejidad del caso, según el valor de la UF del día de facturación. Tarifa preferente para clientes de Gestión Laboral 360°.
Dudas frecuentes

Lo que los empleadores nos preguntan

¿La ley me obliga a contratar un investigador externo?

No. La ley permite investigar internamente, derivar a la Dirección del Trabajo o apoyarse en investigadores externos especializados, siempre que el reglamento interno lo contemple. La Dirección del Trabajo ha reconocido expresamente la participación de externos; la responsabilidad del procedimiento, eso sí, sigue siendo siempre del empleador.

¿Qué pasa si la persona denunciada es el dueño o gerente?

Si la persona denunciada es de las señaladas en el artículo 4° del Código del Trabajo (gerentes, administradores, representantes del empleador), la investigación debe derivarse siempre a la Dirección del Trabajo — nadie puede investigarla en privado, ni siquiera un externo. En ese escenario te ayudamos a preparar los antecedentes, hacer la derivación por el portal Mi DT y acompañarte durante el proceso.

¿La denuncia puede ser anónima?

No. El Reglamento exige que la denuncia identifique a la persona afectada (nombre, cédula y correo). Lo que la ley garantiza es la confidencialidad: el procedimiento se lleva en estricta reserva y con protección frente a represalias.

¿Qué recibo al final de la investigación?

Un informe con el contenido mínimo que fija el Reglamento: individualización de las partes y testigos, relato de los hechos, medidas de resguardo, diligencias realizadas, los razonamientos que fundan las conclusiones y la conclusión sobre la existencia o no de las conductas. Ese informe se remite a la Dirección del Trabajo y es la base para las medidas que tú decidas aplicar.

¿Cuánto cuesta y cuánto demora?

Desde UF 12 + IVA por caso, según complejidad y número de personas involucradas, con tarifa preferente para clientes de Gestión Laboral 360°. El plazo está fijado por ley: la investigación completa debe cerrarse en 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia, y trabajamos con margen interno para la remisión del informe.

Cada día cuenta. Conversemos hoy.

Si ya recibiste una denuncia, los plazos legales están corriendo. Escríbenos y te orientamos en los primeros pasos.