¿Recibiste una denuncia de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo? Nos hacemos cargo de la investigación: un procedimiento imparcial, en estricta reserva y conforme al Reglamento (D.S. N° 21), con un informe preparado según el contenido mínimo legal para su presentación y revisión por la Dirección del Trabajo.
En una pyme, nadie del equipo suele tener la formación en acoso, género y derechos fundamentales que la ley valora en la persona investigadora — y todos conocen a las partes.
Cuando denunciante y denunciada trabajan codo a codo con quien investigaría, la imparcialidad interna es difícil de sostener. Un externo protege el procedimiento y a las personas.
Si hay despido o tutela laboral, el informe de investigación se examina en tribunales. Un expediente riguroso es la mejor defensa del procedimiento de tu empresa.
Cada fase queda documentada en un expediente foliado. Así lo exige el Reglamento, y así se defiende un procedimiento ante la Dirección del Trabajo o un tribunal.
Formalizamos el encargo, verificamos que tu reglamento interno contemple la investigación externa y las partes son informadas por escrito de quién investiga.
Entregable: Acta de designaciónTe orientamos en las medidas inmediatas de protección y planificamos entrevistas y diligencias dentro del plazo legal.
Entregable: Plan y medidas de resguardoAmbas partes son oídas y pueden aportar antecedentes y testigos. Cada declaración queda registrada por escrito y firmada, con perspectiva de género y estricta reserva.
Entregable: Actas de declaración firmadasValoramos los antecedentes con el estándar de indicios que aplican los tribunales y redactamos el informe con el contenido mínimo que fija el Reglamento.
Entregable: Informe con conclusiones fundadasTe acompañamos en la remisión electrónica del informe, el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo y la etapa de medidas, cuya decisión es siempre tuya.
Entregable: Expediente cerrado y remitidoAl cierre recibes el expediente foliado completo y el informe listo para la Dirección del Trabajo — tu respaldo ante una fiscalización o un juicio.
La sanción la decide siempre el empleador: nosotros investigamos y concluimos. Si la persona denunciada es gerente, administrador o representante de la empresa (artículo 4° del Código del Trabajo), la ley obliga a derivar la investigación a la Dirección del Trabajo — en ese caso te preparamos los antecedentes y te acompañamos. Y para actuar como investigador externo, tu reglamento interno debe contemplarlo: lo dejamos listo.
Medidas de resguardo inmediatas.
Investigar o derivar a la DT, informando el inicio.
Entrevistas, actas y análisis. En días hábiles.
Remisión electrónica de las conclusiones.
El empleador aplica e informa a las partes.
Código del Trabajo, arts. 211-B y siguientes, y D.S. N° 21 de 2024.
No. La ley permite investigar internamente, derivar a la Dirección del Trabajo o apoyarse en investigadores externos especializados, siempre que el reglamento interno lo contemple. La Dirección del Trabajo ha reconocido expresamente la participación de externos; la responsabilidad del procedimiento, eso sí, sigue siendo siempre del empleador.
Si la persona denunciada es de las señaladas en el artículo 4° del Código del Trabajo (gerentes, administradores, representantes del empleador), la investigación debe derivarse siempre a la Dirección del Trabajo — nadie puede investigarla en privado, ni siquiera un externo. En ese escenario te ayudamos a preparar los antecedentes, hacer la derivación por el portal Mi DT y acompañarte durante el proceso.
No. El Reglamento exige que la denuncia identifique a la persona afectada (nombre, cédula y correo). Lo que la ley garantiza es la confidencialidad: el procedimiento se lleva en estricta reserva y con protección frente a represalias.
Un informe con el contenido mínimo que fija el Reglamento: individualización de las partes y testigos, relato de los hechos, medidas de resguardo, diligencias realizadas, los razonamientos que fundan las conclusiones y la conclusión sobre la existencia o no de las conductas. Ese informe se remite a la Dirección del Trabajo y es la base para las medidas que tú decidas aplicar.
Desde UF 12 + IVA por caso, según complejidad y número de personas involucradas, con tarifa preferente para clientes de Gestión Laboral 360°. El plazo está fijado por ley: la investigación completa debe cerrarse en 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia, y trabajamos con margen interno para la remisión del informe.
Si ya recibiste una denuncia, los plazos legales están corriendo. Escríbenos y te orientamos en los primeros pasos.